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mayo  1, 2024

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El cambio de criterio interpretativo y la seguridad jurídica

Por Horacio Félix Alais


“En los servicios jurídicos suelen haber cambios de criterios para justificar la legalidad de determinados actos administrativos, alcances, procedencia o todo decisorio que tenga que ser resuelto en la función de interpretar reglamentos, normas y cuestiones propias del accionar de la institución a la que sirven. En materia aduanera, esto se presenta con una habitualidad que muchas veces no se puede advertir el origen de tales conductas, pero tienen un impacto muy profundo atento a que como sabemos la función de la Aduana es el control de las mercaderías que están afectadas al tráfico internacional de las mismas y de los sujetos vinculados, y ello implica que se exprese con una característica coercitiva muy marcada. El principio de seguridad jurídica constituye un valor en sí mismo y por lo tanto implica la posibilidad real de demandarlo ante los poderes públicos. La seguridad jurídica no es un tema de rigurosidad ni de inflexibilidad jurídica sino de respeto al ciudadano que ha confiado ya en el criterio establecido por ello tiene que ver con la buena fe y la palabra dada, y que modernamente encuadra dentro del concepto de la confianza legítima.”

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Términos mencionados en esta doctrina: jurídica, seguridad.

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